jueves, 17 de marzo de 2011

Diferencias entre el decreto de convivencia de Madrid y el de Castilla La Mancha

Después de observar cada uno de los decretos, he observado que hay varias diferencias, empezando por el director, ya que en Castilla La Mancha, éste propone medidas para favorecer la convivencia y la resolución de conflictos, mientras que en Madrid, el director se encarga de la supervisión de sanciones, garantizar el cumplimiento de las normas y es el responsable de cumplir las normas de conducta.
Un dato importante que he apreciado es que los profesores y el claustro informan sobre las normas de conducta y de conocer la resolución de conflictos tanto en Madrid, como en Castilla La Mancha.
Por otro lado, El consejo escolar en Madrid aprueba un plan de convivencia, y en Castilla La Mancha propone medidas para la resolución de conflictos y elige un miembro de la comunidad educativa como mediador de conflictos.
En cuanto a la comisión de convivencia, decir que, en Castilla La Mancha asesora a la dirección y al consejo escolar para que se cumpla el decreto de convivencia. Elaboran un informe anual que se da a los anteriores. Mientras, en Madrid informa al claustro y al consejo escolar dos veces en el curso.
En el ámbito de aplicación, en Castilla La Mancha está dentro del recinto escolar, se aplica durante las actividades complementarias y no complementarias y en el uso de servicios complementarios del centro. En Madrid, también se da en el recinto escolar y en actividades complementarias y extraescolares. Servicios educativos complementarios. Fuera del recinto escolar cuando estén directamente relacionados con las actividades o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En cuanto a la clasificación de las faltas, en Castilla La Mancha las conductas contrarias a las normas de convivencia tienen una prescripción de un mes, y las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia tres meses. Las reclamaciones son dos días a contar desde la imposición de la corrección en la Delegación. En Madrid, la prescripción es: leves, 3 meses; graves, 6 meses; muy graves, 12 meses. La reclamación son también dos días ante el Director del Area territorial.
Como conclusión, se puede decir que los alumnos de Madrid están sometidos a unas normas de conducta que si se incumplen conllevan sanción, mientras que en Castilla La Mancha deben cumplir las normas de convivencia, que si se incumplen pueden resolverse por medio de la mediación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario